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Condiciones y Política de Uso

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1. Objeto

Los servicios prestados en la página web https://www.dantia.es/ son prestados por la empresa DANTIA Tecnología, por lo tanto las Condiciones Generales de Contratación regulan las relaciones contractuales entre DANTIA Tecnología – en adelante, DANTIA Tecnología -, con domicilio social en SEVILLA, inscrita en el Registro Mercantil de SEVILLA, al tomo 5.751, folio 213, hoja SE-98.839, y provista de C.I.F. número B-11702487, y el destinatario del servicio – en adelante, EL CLIENTE – que concierte la prestación de los y/o de soporte técnico ofrecidos por DANTIA Tecnología, en cualquiera de sus modalidades, disponibles en https://www.dantia.es.

Las presentes Condiciones Generales de Contratación deben ser completadas con las Condiciones Particulares de Contratación correspondientes a cada uno de los y/o de soporte técnico cuya prestación sea específicamente concertada por EL CLIENTE con DANTIA Tecnología, conteniéndose en estas últimas la descripción y características de los servicios, sus condiciones económicas y periodos contractuales estipulados entre las partes.

Las posibles contradicciones que pudiesen existir entre las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Particulares de Contratación correspondientes a los servicios contratados serán resueltas a favor de estas últimas.

2. Duración

El presente contrato entrará en vigor, en la fecha a partir de la cual los servicios concertados se encuentren plenamente operativos a favor de EL CLIENTE.

El contrato tendrá la duración estipulada en las Condiciones Particulares de Contratación correspondientes a los servicios concertados; transcurrido el período de tiempo inicialmente concertado, el contrato se considerará tácitamente prorrogado por iguales períodos de tiempo siempre que no medie manifestación en contrario de ninguna de las partes, debidamente comunicada a la otra por medio fehaciente con treinta días de antelación a la finalización del período inicial o de sus sucesivas prórrogas.

3. Precio del servicio y forma de pago

EL CLIENTE deberá abonar a DANTIA Tecnología el precio de los y/o de soporte técnico específicamente concertados de conformidad con lo expresado en las correspondientes Condiciones Particulares de Contratación, así como también el de los servicios de contratación opcional adicional descritos en los correspondientes Anexos de los que haya podido hacer uso en el período de facturación correspondiente, aplicándose en este caso las tarifas de precios vigentes en cada momento y accesibles en https://www.dantia.es/

Con la periodicidad que haya sido convenida por las partes, DANTIA Tecnología emitirá la pertinente factura, en la que aparecerán debidamente desglosadas las cantidades a abonar por la prestación de cada uno de los servicios concertados y el coste de los servicios de contratación opcional adicional de los que haya hecho uso EL CLIENTE en el correspondiente período, así como también el importe de los impuestos indirectos procedentes.

El pago de los servicios prestados se llevará a cabo mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria designada por EL CLIENTE y deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde la recepción del documento de cargo correspondiente al período objeto de facturación.

Sin perjuicio de las facultades de suspensión temporal y/o interrupción definitiva contempladas en la cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales de Contratación, el retraso por parte de EL CLIENTE en el pago de los servicios facturados, dará lugar al vencimiento de la deuda, quedando ésta sujeta a su ejecución inmediata y devengándose, desde la fecha en que el pago debió realizarse hasta su abono efectivo, el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Transcurrido, en su caso, el primer año de vigencia del presente contrato, se procederá a la actualización del precio expresado en las correspondientes Condiciones Particulares de Contratación, con arreglo a la variación que haya experimentado en el período de doce (12) meses inmediatamente anterior el Índice de Precios al Consumo para el conjunto nacional, según los datos que publique o facilite el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que en el futuro le sustituya; dicha actualización se realizará anualmente hasta el fin de la vigencia del presente contrato.

4. Uso del servicio

EL CLIENTE concierta con DANTIA Tecnología los y/o de soporte técnico en concepto de Usuario Final, quedando expresamente excluida la reventa de dichos servicios y/o prestación a otras personas o entidades, salvo expreso conocimiento y consentimiento de DANTIA Tecnología.

Para el adecuado uso de los servicios concertados, los equipos de EL CLIENTE habrán de reunir las características técnicas expresadas en las Condiciones Particulares de Contratación y/o Anexos aplicables y hallarse debidamente aprobados u homologados conforme a la normativa vigente, siendo de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia del empleo de equipos que no se adecuen a las especificaciones técnicas indicadas.

EL CLIENTE se obliga a usar los servicios concertados con absoluto respeto a la legalidad vigente, a las Condiciones Generales y Particulares de Contratación que integran el presente contrato y a los derechos de terceros, quedando expresamente prohibida su utilización con fines ilegales o no autorizados.

EL CLIENTE será el único y exclusivo responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse como consecuencia de la inobservancia de las exigencias contenidas en el párrafo anterior; en tal caso, DANTIA Tecnología quedará facultada para proceder a la suspensión cautelar inmediata y/o interrupción definitiva de la prestación de servicios concertados y a retirar, en su caso, los contenidos ilegales introducidos en las redes de comunicación por parte de EL CLIENTE, sin que de ello se derive derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL CLIENTE.

Del mismo modo, cualquier actuación de EL CLIENTE que afecte o comprometa el buen funcionamiento de los y/o de soporte técnico prestados por DANTIA Tecnología, o bien que cause o pueda causar perjuicios a otros usuarios de dichos servicios, facultará a DANTIA Tecnología para proceder a la suspensión cautelar inmediata y, en su caso, interrupción definitiva de la prestación de los servicios concertados, sin que de ello se derive derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL CLIENTE.

EL CLIENTE será plenamente responsable frente a DANTIA Tecnología y frente a los terceros perjudicados de los daños ocasionados por el uso incorrecto de los servicios concertados.

5. Modificación del Servicio

Las características específicas de los y/o de soporte técnico concertados por EL CLIENTE podrán ser modificadas por DANTIA Tecnología con la exclusiva finalidad de adaptarlas a nuevas exigencias normativas y/o mejoras derivadas de la evolución tecnológica, previa información a EL CLIENTE a los efectos de evitar incidencias en el servicio y sin repercusión económica para éste.

Cualquier otra modificación contractual habrá de ser expresamente convenida por las partes mediante la suscripción del correspondiente Adenda a las Condiciones Particulares inicialmente concertadas, requiriendo de la previa elaboración por DANTIA Tecnología y aprobación por EL CLIENTE de la pertinente propuesta económica en relación con el nuevo coste de los servicios concertados.

6. Asistencia Técnica y Mantenimiento

En la prestación de los y/o de soporte técnico concertados, DANTIA Tecnología facilitará a EL CLIENTE los servicios de asistencia técnica y mantenimiento especificados en las Condiciones Particulares de Contratación aplicables a cada uno de ellos, indicándose también en aquellas su carácter de servicios incluidos en el precio estipulado o de contratación opcional adicional.

La apertura de incidencias o comunicación de averías por parte de EL CLIENTE se regirá por lo dispuesto en la cláusula séptima siguiente.

7. Servicio de Atención al Cliente

En los supuestos de contratación de los servicios de soporte técnico y/o de mantenimiento prestados por DANTIA Tecnología, EL CLIENTE podrá efectuar sus consultas técnicas mediante comunicación por teléfono y/o correo electrónico, en los horarios y condiciones establecidos en las correspondientes Condiciones Particulares de Contratación y/o Anexos respectivos.

A tal efecto, DANTIA Tecnología designará a un responsable que supervisará las relaciones entre el personal técnico y EL CLIENTE; del mismo modo, a los efectos indicados, EL CLIENTE deberá designar un interlocutor único.

8. Calidad del Servicio

DANTIA Tecnología se compromete a prestar los y/o de soporte técnico concertados por EL CLIENTE con los niveles de calidad especificados en las Condiciones Particulares de Contratación aplicables a cada uno de ellos y siempre dentro de los estándares propios del sector.

DANTIA Tecnología sólo desplazará a su personal técnico a las instalaciones de EL CLIENTE en aquéllos supuestos en los que resulte imprescindible en orden a la prestación de los servicios concertados, siendo por cuenta de EL CLIENTE los gastos de desplazamiento y manutención que pudieran llegar a devengarse.

9. Límite de Crédito y Depósito de Garantía

DANTIA Tecnología podrá establecer límites de crédito o exigir de EL CLIENTE la constitución de un depósito de garantía como condición para la contratación de los y/o de soporte técnico solicitados o para la continuación en la prestación de los servicios concertados.

La falta de constitución del depósito de garantía exigido, facultará a DANTIA Tecnología para denegar la prestación de los servicios solicitados por EL CLIENTE o, en su caso, proceder a la resolución del contrato de prestación de servicios concertado entre las partes.

Del mismo modo, la superación por EL CLIENTE del límite de crédito establecido facultará a DANTIA Tecnología para proceder a la resolución del contrato de prestación de servicios concertado entre las partes.

10. Suspensión Temporal e Interrupción Definitiva del Servicio

Si EL CLIENTE, recibido el pertinente documento de cargo, se retrasase en más de un mes en el pago total o parcial de los servicios facturados, DANTIA Tecnología podrá proceder, siempre previo aviso a EL CLIENTE con 30 (treinta) días hábiles de antelación a la fecha en la que tendrá lugar la misma, a la suspensión temporal en la prestación del servicio impagado.

Dicha suspensión temporal, que no eximirá a EL CLIENTE de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, subsistirá hasta tanto EL CLIENTE regularice sus pagos o, en su caso, se proceda por parte de DANTIA Tecnología a la interrupción definitiva en la prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Si EL CLIENTE, recibido el pertinente documento de cargo, se retrasase en más de tres meses en el pago total o parcial de los servicios facturados, DANTIA Tecnología podrá proceder, siempre previo aviso a EL CLIENTE con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la que tendrá lugar la misma, a la resolución del contrato e interrupción definitiva en la prestación del servicio impagado.

De igual modo podrá procederse cuando, como consecuencia de los retrasos en el pago por parte de EL CLIENTE, DANTIA Tecnología hubiese suspendido temporalmente la prestación de los servicios en dos o más ocasiones.

11. Extinción y Resolución

El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, así como por las causas expresamente contempladas en las cláusulas anteriores.

Previa comunicación general efectuada a través de la página web de DANTIA Tecnología, https://www.dantia.es/, con una antelación mínima de un mes a su efectividad, DANTIA Tecnología podrá suprimir los servicios concertados por EL CLIENTE en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias que así lo impongan, no generándose, en tal caso, derecho a indemnización ni compensación alguna a favor de EL CLIENTE.

Extinguido o resuelto el contrato en los términos expresados anteriormente, DANTIA Tecnología emitirá, en su caso, factura por los servicios concertados pendientes de abono en proporción al período de tiempo de prestación efectiva de los mismos, atendida la fecha de efectividad de la baja.

12. Cesión

Ninguna de las partes podrá ceder este contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

No obstante, EL CLIENTE autoriza expresamente a DANTIA Tecnología a ceder, en todo o en parte, el presente contrato a cualquier otra de empresa perteneciente al mismo grupo del que forma parte integrante y que, en el futuro, asuma la prestación de los servicios concertados con EL CLIENTE.

13. Propiedad Intelectual e Industrial

En virtud del presente contrato, EL CLIENTE no adquiere ni la titularidad ni ningún otro derecho que le permita la utilización, transformación, explotación, reproducción, distribución, comunicación pública o difusión del software, contenidos, manuales operativos y/o documentación asociada sujetas a derechos de propiedad intelectual o industrial de DANTIA Tecnología o de terceros a los que haya tenido acceso a través de los y/o de soporte técnico concertados con DANTIA Tecnología.

En aquellos supuestos en los que, de conformidad con las Condiciones Particulares de Contratación aplicables a los servicios específicamente contratados, DANTIA Tecnología suministre a EL CLIENTE software o cualquier otro elemento o contenido sujeto a derechos de propiedad intelectual o industrial propios o de tercero, conjuntamente hará entrega a EL CLIENTE de una licencia no transferible que le habilitará, exclusivamente, para su utilización en conexión con el servicio concertado.

EL CLIENTE será el único y exclusivo responsable de la obtención de cuantas licencias y/o autorizaciones requieran los titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con la lícita utilización, transformación, explotación, reproducción, distribución, comunicación pública o difusión del software o contenidos sujetos a tales derechos accesibles a través de los y/o de soporte técnico concertados con DANTIA Tecnología, así como de cuantas consecuencias, reclamaciones, daños y perjuicios pudieran derivarse de la infracción por parte de EL CLIENTE de los derechos de propiedad intelectual o industrial titulados por DANTIA Tecnología o por terceros.

14. Confidencialidad y protección de datos

DANTIA Tecnología se compromete a mantener la confidencialidad de todos aquellos datos y/o documentos recabados de EL CLIENTE en orden a la prestación de los servicios concertados, obligación que mantendrá su vigencia pese a la finalización de la prestación de servicios concertada.

DANTIA Tecnología manifiesta a EL CLIENTE haber adoptado todas las medidas de seguridad legalmente exigibles en orden a evitar que terceros no autorizados puedan llegar a acceder a los referidos datos confidenciales, así como a los datos personales a los que se refieren las siguientes estipulaciones.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, DANTIA Tecnología informa a EL CLIENTE de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de la propia DANTIA Tecnología, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual concertada entre las partes.

Asimismo DANTIA Tecnología informa a EL CLIENTE de la posibilidad de ejercitar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN de DANTIA Tecnología, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), Parque Empresarial de Jerez, C/ de la Agricultura, 10, 11407, indicando la referencia “Protección de Datos”. En su solicitud EL CLIENTE hará constar sus datos personales, adjuntando fotocopia de su D.N.I., especificando la petición a la que concreta su solicitud y una dirección a efectos de notificaciones.

EL CLIENTE consiente expresamente que los datos personales facilitados para la concertación de los y/o de soporte técnico a que se refieren las correspondientes Condiciones Particulares de Contratación formen parte del mencionado fichero, así como también la cesión de los mismos a otras empresas pertenecientes al mismo grupo del que forma parte integrante y que, en el futuro, asuma la prestación de los servicios concertados con EL CLIENTE.

EL CLIENTE consiente expresamente la utilización por DANTIA Tecnología de sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido, así como también la remisión de comunicaciones comerciales a través del correo electrónico que, en su caso, facilite; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y sin perjuicio de su derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento prestado dirigiéndose al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN de DANTIA Tecnología en los términos previamente expresados.

DANTIA Tecnología se compromete, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente, al cumplimiento de sus obligaciones de secreto de los datos de carácter personal comunicados por EL CLIENTE, su deber de guardarlos y de adoptar cuantas medidas de seguridad le sean exigibles legalmente en orden a evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

15. Notificaciones

Cuantas notificaciones tengan su causa en el presente contrato deberán efectuarse a las personas y domicilios indicados en las correspondientes Condiciones Particulares, de tal modo que las notificaciones practicadas en las referidas personas y domicilios se entenderán bien hechas y surtirán plenos efectos.

Cualquier modificación de los citados datos únicamente surtirá efecto a partir de la fecha en que se hubiera practicado la notificación fehaciente de su cambio, indicando el que haya de sustituirle.

16. Normativa aplicable y fuero

La relación contractual de prestación de y/o de soporte técnico concertada entre EL CLIENTE y DANTIA Tecnología se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente contrato, así como por la legislación española aplicable.

Para todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera.

17. Condiciones Generales

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, EL CLIENTE manifiesta conocer las presentes Condiciones Generales y aceptar expresamente su incorporación al contrato suscrito con DANTIA Tecnología, haciendo constar su conformidad con la redacción de las mismas, considerando que se ajustan a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

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